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La Disposición Adicional Octava del texto articulado del XI Convenio Colectivo de Hostelería de las Illes Balears de 17 de julio de 2002, publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) n.º 97 de 13 de agosto de 2002, estableció el compromiso de crear por las organizaciones empresariales y sindicales firmantes del mismo, un organismo paritario cuyo objeto fuera el fomento de la investigación, desarrollo y promoción de acciones tendentes a la mejora de la salud laboral y seguridad en el trabajo en el sector de hostelería de las Illes Balears. Así mismo se indicaba que, para dotar de recursos económicos de carácter periódico al citado organismo, se celebraría el oportuno Convenio para la Recaudación por la Tesorería General de la Seguridad Social de las correspondientes aportaciones sobre las cotizaciones sociales de las empresas del sector, que no podrían superar el 0,05% de las bases de cotización.